Persona con portátil y documentos calculando con una calculadora el coste de instalar el cargador

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Ayudas y deducciones para instalar el cargador del coche en casa


Durante un par de años, quien instalaba un punto de recarga en casa jugaba con ventaja: había una subvención que cubría hasta el 70% u 80% del coste, y encima podía deducir parte en la renta. Ese momento se ha terminado. Las ayudas a la instalación doméstica se han ido apagando una a una —unas por agotamiento de fondos, otras por decisión política— y quien llega hoy se encuentra el cajón casi vacío. Lo que queda es una deducción en el IRPF del 15% sobre la instalación, con una base máxima de 4.000 € (hasta 600 € de rebaja fiscal), siempre que la obra esté terminada antes del 31 de diciembre de 2026. Nada de ingreso directo, nada de porcentajes altos: una casilla en la declaración del año siguiente.

Merece la pena entender qué se ha ido, qué sigue en pie y cómo se aprovecha lo poco que hay sin cometer los errores que dejan a mucha gente fuera.

Lo que se ha acabado: la gran subvención directa

El plan que repartía dinero a fondo perdido por instalar un cargador en casa dejó de aceptar solicitudes. Cubría un buen pellizco del presupuesto —equipo más mano de obra— y era, con diferencia, la ayuda más golosa para una vivienda unifamiliar o una plaza en garaje.

Su final tiene una consecuencia práctica que conviene digerir: el sucesor que se ha anunciado se centra en el vehículo, no en el punto de recarga del hogar. Es decir, se sigue incentivando comprar el coche, pero la instalación en casa se ha quedado fuera del reparto de subvención directa. Para el particular que ya tiene coche y solo quiere enchufarlo en su plaza, eso significa que la vía del ingreso ha desaparecido.

No es un caso aislado ni un despiste: es el patrón que se repite en media Europa. El apoyo público se está concentrando en los edificios y las comunidades de vecinos, y la vivienda unifamiliar se queda cada vez más sola. Ese giro es la noticia de fondo.

Lo que sigue en pie: la deducción en la renta

Con la subvención directa fuera de juego, la herramienta que queda es fiscal. No te devuelven dinero al instalar; te lo descuentan más tarde, cuando presentas la declaración.

Funciona así: puedes deducir el 15% de lo que hayas pagado por la instalación del punto de recarga, sobre una base máxima de 4.000 € al año. Traducido: si la instalación te costó 2.000 €, te ahorras 300 € de impuestos; si costó 4.000 € o más, el ahorro se topa en 600 €. Y hay una condición de calendario que no se puede ignorar: la instalación tiene que estar finalizada y pagada antes del 31 de diciembre de 2026 para poder acogerte.

Aquí va un detalle de oficio que a más de uno le ha estropeado la cuenta: la deducción se aplica sobre lo que pagas por medios que dejen rastro. Los importes abonados en efectivo no cuentan. Todo lo que quieras deducir tiene que ir por transferencia, tarjeta o ingreso bancario, con su factura a tu nombre. Un instalador que te ofrezca “hacerlo en negro para ahorrarte el IVA” te está quitando, sin decírtelo, el derecho a la deducción.

Antes de la tabla, una advertencia: las cuantías y las fechas de estas ayudas cambian con cada presupuesto y cada normativa nueva, así que conviene confirmarlas cuando vayas a hacer los números.

Estado de las ayudas al punto de recarga doméstico

Este es el mapa de lo que hay hoy sobre la mesa para una vivienda particular:

Ayuda Estado Qué cubre Fecha clave
Subvención directa a la instalación (MOVES III) Terminada Hasta 70-80% de equipo + obra Cerró el 31-12-2025
Sucesor residencial No existe El nuevo plan cubre el vehículo, no el punto de casa
Deducción IRPF por instalación Vigente 15% de la instalación, base máx. 4.000 € Obra acabada antes del 31-12-2026

Fíjate en la columna del centro: la única casilla verde es la fiscal, y encima es la de menor cuantía. La época de que te pagaran gran parte del cargador ha pasado; ahora, en el mejor de los casos, el Estado te devuelve 600 €.

Cómo aplicar la deducción sin dejarte nada

La deducción no se pide con una solicitud aparte ni tiene ventanilla. Se declara. Pero para que llegue viva hasta la casilla de la renta, hay que preparar el terreno desde el día de la obra.

Reúne y guarda estas cosas desde el principio:

  • Factura completa de la instalación, a tu nombre y con el desglose (equipo, mano de obra, material). Que quede claro que es un punto de recarga de vehículo eléctrico.
  • Justificante de pago por medio bancario. Recuerda: el efectivo no deduce.
  • El punto instalado debe quedar en una vivienda de tu propiedad o plaza vinculada, y no puede estar afecto a una actividad económica.

Con eso, en la declaración del ejercicio en que hayas terminado y pagado la instalación, aplicas el 15% en la casilla correspondiente a esta deducción. Si la obra se solapa entre dos años, se declara en el año en que quede finalizada.

Un apunte que ahorra disgustos: esta deducción es incompatible con haber cobrado por lo mismo una subvención directa. No puedes deducir sobre la parte que ya te pagó una ayuda pública. Como ahora esa subvención ya no existe para viviendas nuevas, para la mayoría deja de ser un problema; pero si arrastras una ayuda concedida antes del cierre, ojo con no duplicar.

Formulario de la declaración de la renta con la casilla de deducción por el punto de recarga

Errores y plazos que dejan a la gente fuera

La mayoría de los que se quedan sin la deducción no es porque no les corresponda: es por detalles evitables. Estos son los que más se repiten.

  • Pagar en efectivo. Es el error número uno. Sin rastro bancario, no hay deducción, por muy real que sea la factura.
  • Perder el plazo. La instalación tiene que estar terminada antes del 31 de diciembre de 2026. Dejarlo para el último trimestre es arriesgado: si el instalador se retrasa o falta un material, te quedas fuera por unos días.
  • Factura mal emitida. Una factura a nombre de otra persona, sin desglose o que no identifique el punto de recarga puede tumbar la deducción en una comprobación.
  • Confundir la ayuda al coche con la ayuda al punto. Son cosas distintas. Que exista un incentivo para comprar el vehículo no significa que cubra tu cargador.

Si vas a instalar, la lógica es clara: cuanto antes cierres la obra dentro del plazo, mejor. Y si estás valorando si te compensa, echa cuentas con el coste real de instalar un cargador en casa, porque sobre ese total se calcula el 15%.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar todavía la subvención directa por instalar el cargador?

No para una instalación nueva. La línea que cubría el 70-80% del coste dejó de admitir solicitudes a finales de 2025 y no se ha reabierto con un programa equivalente para vivienda unifamiliar. Lo que queda es la deducción del 15% en el IRPF.

¿Cuánto me puedo ahorrar exactamente con la deducción?

El 15% de lo que pagues por la instalación, con un tope de base de 4.000 €. En la práctica, el ahorro máximo es de 600 €. Si tu instalación cuesta menos de 4.000 €, el 15% se calcula sobre lo que realmente pagaste.

¿Hasta cuándo tengo de plazo para instalar y poder deducir?

La instalación debe quedar finalizada y pagada antes del 31 de diciembre de 2026. Se declara en la renta del ejercicio en que termines la obra. Conviene no apurar el calendario, porque cualquier retraso del instalador te puede dejar sin la ventaja.

¿Sirve si vivo en una comunidad de vecinos y no en un chalet?

La deducción es sobre la instalación del punto de recarga en tu vivienda o tu plaza, tengas chalet o piso con garaje. Lo que cambia es el procedimiento previo con la comunidad; el derecho a instalar en tu plaza lo tienes, y lo explicamos en la guía sobre instalar el cargador en la comunidad de vecinos.

¿Y si aún no tengo claro qué cargador poner?

Elige primero el equipo y la potencia según tu caso, y luego ata la parte fiscal. Un cargador sobredimensionado no te da más deducción, solo más gasto. Tienes las claves en cómo elegir el cargador para casa.

Manos sosteniendo la factura impresa de la instalación junto a una tarjeta bancaria sobre la mesa